Cobranza extrajudicial " ILICITA "
Ante la publicación de las reformas al Código Penal Federal, en donde se establece sancionar de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) brindará información y asesoría a los usuarios que presenten reclamaciones ante el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO).
Hay que recordar que el REDECO, además de ser un registro de los despachos con los que las instituciones financieras trabajan para el cobro de su cartera, también permite a los usuarios presentar una queja ante las malas prácticas de cobro, las cuales están clasificadas en 21 causas de reclamación.
Sin embargo, con dicha reforma al Código Penal, sólo cuatro de las causas de reclamación establecidas por el REDECO pueden ser tipificadas como delito, las cuales son las siguientes:
Amenaza, ofende o intimida al deudor, familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.
Envía documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad.
Gestión de Cobranza con maltrato y ofensas.
Utiliza nombre o denominación que se asemeja a una institución pública.
Vale la pena precisar que en SONORA el ARTÍCULO 241 Bis 3 refiere que A quien lleve a cabo la cobranza extrajudicial ilícita, se le aplicará de uno a cuatro años de prisión y una multa de veinte a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Se entiende por cobranza extrajudicial ilícita, el uso de violencia, amenazas o intimidación, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de un crédito o una deuda que no sea derivada de actividades financieras reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitualmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. No constituye cobranza extrajudicial ilícita, informar de las consecuencias jurídicas del incumplimiento de pago del adeudo. Si el responsable utiliza documentos o sellos oficiales falsos o incurre en usurpación de funciones públicas o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.
Para cualquier duda o consulta adicional, favor de comunicarse con nosotros para asesorarte y evitar que se cometan delitos en tu persona LLÁMANOS al teléfono 638-38-36562 o bien, visitar nuestra página de internet www.olayngarcia.com, también nos pueden seguir en nuestras redes sociales @oglegalmx