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EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATRIA TRIBUTARIA

Actualizado: 18 may

Existe en la doctrina general del derecho, y además, plasmado todas las legislaciones de los países de occidente, el principio de legalidad en materia tributaria. En términos generales el principio de legalidad establece que los ciudadanos de un país tienen libertad de hacer todo aquello que la ley no prohíba. Es un precepto fundamental que garantiza la libertad de acción de ciudadanía. En otras palabras, este principio implica la necesidad que el Congreso o la Asamblea Legislativa de un país, emita una ley para prohibir u obligar a realizar una determinada acción a los ciudadanos. De este principio general se derivan otras especialidades del mismo. En materia penal el principio versa así “nullum crimen nulla poena sine lege” que significa, no hay delito ni pena sin una ley. Para quienes ejercen una función pública este principio se invierte. La ciudadanía puede hacer todo lo que la ley no prohíbe, pero a los funcionarios públicos solamente pueden hacer aquello que la ley les faculta. Es decir, que la propia ley constituye un límite en la actuación de los funcionarios públicos, quienes están supeditados a ella, no son superiores a ella, y por tanto, sin fundamento en una ley dictada por el Congreso de la República, no pueden ejercer una función pública.

Para la especialidad del derecho tributario, este principio establece que solo por virtud de una ley dictada por el Congreso u órgano legislativo de un Estado, pueden crearse tributos y sus elementos. Ahora bien, ¿por qué es el Órgano Legislativo el único facultado para crear Tributos y sus elementos? La respuesta nos la da la historia misma de la humanidad. Tanto en la antigüedad, como en las edades media y moderna de la historia, era el emperador, el rey, el señor feudal o cualquier otro monarca el que fijaba y establecía los impuestos y la cuantía de los mismos. Con el pasar de la historia, y con el cobro abusivo y cuantioso monto de los tributos, empezaron a surgir voces que trataban de crear las llamadas monarquías parlamentarias. En Francia fue donde se empezaron a escuchar estas voces. Por eso, la palabra parlamento viene del francés “parlament” vocablo que expresa la acción de hablar. En el siglo XVIII, durante el proceso de independencia de Estados Unidos, se acuño la frase “no taxation without representation” que significa no se debe tributar sin que haya representación. Esta frase englobaba el sentir de los miembros de aquellas 13 colonias americanas en contra de las autoridades británicas, que pretendían cobrar impuestos al azúcar y un impuesto del timbre. Lord Acton dijo en su ensayo sobre la libertad y el poder “la tributación es inseparable de la representación”. Por lo anterior, podemos decir que el principio de legalidad en materia tributaria es una verdadera e importantísima conquista histórica. Fue porel excesivo cobro impositivo que surgen los parlamentos o cortes de representantes, congresos o asambleas legislativas. Este principio constituye el límite más importante al administrador de los recursos públicos, ahora el Presidente u Órgano Ejecutivo. Por eso debemos tener mucho cuidado, porque el administrador de los recursos, muchas veces buscará la forma de burlar este principio. El alto y prolongado endeudamiento de un Estado, es, a mi juicio, es una forma de hacerlo, aunque la deuda sea aprobada por el propio Órgano Legislativo. ¿Por qué digo esto? pues porque las deudas a largo plazo las paran pagando nuestros hijos, nietos o subsiguientes descendientes, quienes no son representados por el actual poder ejecutivo ni por el legislativo. Es decir que nacerán ya con obligaciones de pagar impuestos que fueron gastados por políticos del pasado. Este principio tributario lo podemos ver reflejado en todas las constituciones de los países republicanos. Citaré algunas constituciones para ejemplificar. El artículo 31 de la Constitución española regula que todos los ciudadanos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo y que sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público, es decir, tributos, con arreglo a la ley. Por su parte, el artículo 239 de la Constitución de Guatemala desarrolla el principio de legalidad en materia tributaria estableciendo literalmente que: “Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes: a. El hecho generador de la relación tributaria; b. Las exenciones; c. El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria; d. La base imponible y el tipo impositivo; e. Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y f. Las infracciones y sanciones tributarias. Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.” El artículo 131 de la Constitución de El Salvador, en su numeral sexto establece que Corresponde a la Asamblea Legislativa: Decretar impuestos, tasas y demás contribuciones” … La constitución de Honduras establece en su artículo 109 que “Nadie está obligado al pago de impuestos y demás tributos que no hayan sido legalmente decretados por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias.”




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