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¿QUIERES SABER SI CALIFICAS PARA TRABAJAR TEMPORALMENTE EN ESTADOS UNIDOS ? (H-2B)

*USCIS. El programa H-2B permite que los empleadores o agentes de empleo estadounidenses que cumplen con ciertos requisitos reglamentarios específicos traigan extranjeros a los Estados Unidos para llenar temporalmente empleos no relacionados con la agricultura. Un empleador estadounidense, o un agente según se describe en los reglamentos, deben llenar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, a nombre del trabajador prospecto.

¿Quiénes Podrán Cualificar para la Clasificación H-2B?

Para cualificar para la clasificación No Inmigrante H-2B, el peticionario debe demostrar que:

  • No hay suficientes trabajadores estadounidenses que estén capacitados, dispuestos, disponibles y cualificados para realizar el trabajo temporal.

  • Emplear trabajadores H-2B no afectará adversamente los sueldos y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses empleados en tareas similares.

  • La necesidad de servicios o trabajo de los trabajadores prospectos es temporal, sin importar si las funciones del trabajo puedan ser descritas como permanentes. La necesidad del empleador es considerada como temporal si es:

Ocurre una sola vez – un peticionario que reclama que la necesidad ocurre una sola vez debe demostrar que:


No ha empleado trabajadores para realizar el servicio o trabajo anteriormente, y no necesitará trabajadores para realizar el servicio o trabajo en el futuro, o


Es una situación de empleo que es permanente de alguna otra forma, pero un evento temporal o de corta duración creó la necesidad de un trabajador temporal.


O

Es por temporada – un peticionario que reclama una necesidad por temporada debe demostrar que el servicio o trabajo para el cual busca trabajadores es:


Tradicionalmente relacionado a la temporada del año por un evento o patrón de eventos, y


De naturaleza recurrente.


Nota: El empleo no es de temporada si el periodo en el que se necesita el servicio o trabajo es:

  • Impredecible;

  • Sujeto a cambios; o

  • Considerado como un periodo de vacaciones de los empleados permanentes del empleador.

O

Necesidad por carga máxima - un peticionario que reclame una necesidad por carga máxima debe demostrar que:

  • Emplea de forma regular a trabajadores permanentes para realizar los servicios o en el lugar de empleo

  • Necesita suplementar temporalmente su equipo de trabajo permanente en el lugar de empleo debido a una demanda por temporada o a corto plazo y

  • Los empleados temporales que se unirán al equipo de trabajo no formarán parte de la operación regular del empleador.

O

Necesidad intermitente – un peticionario que reclame una necesidad de carácter intermitente debe demostrar que:

  • No ha empleado trabajadores permanentes o a tiempo completo para realizar los servicios o trabajo y

  • En ocasiones o en forma intermitente necesita trabajadores que realicen ciertos servicios o trabajos durante plazos cortos.

Periodo de Estadía

A modo general, USCIS puede otorgar clasificaciones H-2B para el plazo autorizado en la Certificación de Empleo Temporal. La clasificación H-2B puede ser extendida para los empleos cualificados en plazos de hasta un año cada uno. Cada solicitud de extensión de plazo debe estar acompañada de una Certificación de Empleo Temporal válida y nueva. El periodo de estadía máximo en la clasificación H-2B es de 3 años.

Una persona que haya tenido el estatus de No Inmigrante H-2B durante un total de 3 años debe salir de los Estados Unidos por un periodo ininterrumpido de 3 meses antes de solicitar readmisión como No Inmigrante H-2B. En adición, el tiempo previo utilizado en una clasificación H o L cuenta hacia el periodo total de H-2B.

Excepción: Ciertos periodos que el trabajador H-2B pasa fuera de los Estados Unidos pueden ‘interrumpir’ la estadía autorizada y no cuentan hacia el límite de 3 años.

Familiares de los Trabajadores H-2B

Cualquier cónyuge o hijo(a) soltero(a) menor de 21 años de un trabajador H-2B puede solicitar admisión en la clasificación No Inmigrante H-34. Los familiares no son elegibles para empleo en los Estados Unidos mientras están en un estatus H-4B.

Notificaciones a USCIS Relacionadas con Honorarios

ESTÁ PROHIBIDO que un peticionario, agente, facilitador, reclutador o servicio de empleo similar cobre en cualquier momento a un trabajador H-2B extranjero un honorario por colocación de empleo u otra compensación (ya sea directa o indirecta) como condición para concederle el empleo.

Los peticionarios pueden evitar la denegación o revocación de sus peticiones H-2B si notifican a USCIS que obtuvieron información relacionada a un pago que realizará el beneficiario (o acuerdo de pago) de una tarifa prohibida o compensación a cualquier agente, facilitador, reclutador o servicio de colocación de empleo similar sólo luego de que presentaron su petición H-2B. No obstante, esta excepción limitada no aplica cuando un peticionario conocía o debió haber conocido al momento de la presentación de su petición de visa H-2B que el posible trabajador había pagado (o acordado pagar) tales honorarios relacionados con la contratación a cualquiera de dichas personas o entidades.


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